Transparencia del Sindicato Único al servicio de la CIAPACOV

Cumplimiento de las obligaciones de transparencia conforme a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Colima.

Tabla de aplicabilidad
Art. 29 Obligaciones de transparencia

Conforme lo dispone la Ley General, los sujetos obligados a que se refiere la presente Ley deberán poner a disposición del público, difundir y actualizar, en forma permanente y por Internet, la siguiente información:

I

El marco normativo aplicable al sujeto obligado, que deberá incluir leyes, códigos, reglamentos, decretos de creación, manuales administrativos, reglas de operación, criterios y políticas, entre otros;
MarcoNormativo

Sin documentos publicados
II

Su estructura orgánica completa, en un formato que permita vincular cada parte de la estructura, los órganos de consulta y apoyo, las atribuciones y responsabilidades que le corresponden a cada servidor público, prestador de servicios profesionales o miembro de los sujetos obligados, de conformidad con las disposiciones aplicables;

IV

Las metas y objetivos de las áreas de conformidad con sus programas operativos;

No aplica
V

Los indicadores relacionados con temas de interés público o trascendencia social que conforme a sus funciones deban establecer;

No aplica
VI

Los indicadores que permitan rendir cuenta de sus objetivos y resultados;

No aplica
VII

El directorio de todos los servidores públicos, incluyendo los que formen parte de los órganos de consulta y apoyo, a partir del nivel de jefe de departamento o su equivalente, o de menor nivel, cuando se brinde atención al público; manejen o apliquen recursos públicos; realicen actos de autoridad o presten servicios profesionales bajo el régimen de confianza u honorarios y personal de base. El directorio deberá incluir, al menos el nombre, cargo o nombramiento asignado, nivel del puesto en la estructura orgánica, fecha de alta en el cargo, número telefónico oficial, domicilio para recibir correspondencia y dirección de correo electrónico oficiales;

VIII

La remuneración bruta y neta de todos los servidores públicos de base o de confianza, de todas las percepciones, incluyendo sueldos, prestaciones, gratificaciones, primas, comisiones, dietas, bonos, estímulos, ingresos y sistemas de compensación, señalando la periodicidad de dicha remuneración;

IX

El perfil de los puestos de los servidores públicos a su servicio, el curricular de quienes ocupan esos puestos, siempre que se cuente con el consentimiento del interesado, por tratarse de datos personales.

No aplica
X
XI

El número total de las plazas y del personal de base y confianza, especificando el total de las vacantes, por nivel de puesto, para cada unidad administrativa;

No aplica
XII
XIII

El domicilio de la Unidad de Transparencia, el nombre de su titular y la dirección electrónica donde podrán recibirse las solicitudes para obtener información;

XIV
XV

La información de los programas de subsidios, estímulos y apoyos, en el que se deberá informar respecto de los programas de transferencia, de servicios, de infraestructura social y de subsidio, en los que se deberá contener lo siguiente:
a) Área;
b) Denominación del programa;
c) Período de vigencia;
d) Diseño, objetivos y alcances;
e) Metas físicas;
f) Población beneficiada estimada;
g) Monto aprobado, modificado y ejercido, así como los calendarios de su programación presupuestal;
h) Requisitos y procedimientos de acceso;
i) Procedimiento de queja o inconformidad ciudadana;
j) Mecanismos de exigibilidad;
k) Mecanismos de evaluación, informes de evaluación y seguimiento de recomendaciones;
l) Indicadores con nombre, definición, método de cálculo, unidad de medida, dimensión, frecuencia de medición, nombre de las bases de datos utilizadas para su cálculo;
m) Formas de participación social;
n) Articulación con otros programas sociales;
o) Vínculo a las reglas de operación o documento equivalente;
p) Informes periódicos sobre la ejecución y los resultados de las evaluaciones realizadas; y
q) Padrón de beneficiarios, mismo que deberá contener los siguientes datos: nombre de la persona física o denominación social de las personas morales beneficiarias, el monto, recurso, beneficio o apoyo otorgado para cada una de ellas, unidad territorial en su caso, edad y sexo;

No aplica
XVI

Las condiciones generales de trabajo, contratos o convenios que regulen las relaciones laborales del personal de base o de confianza, así como los recursos públicos económicos, en especie o donativos, que sean entregados a los sindicatos y ejerzan como recursos públicos;

XVII

La información curricular, desde el nivel de jefe de departamento o equivalente, hasta el titular del sujeto obligado, así como, en su caso, las sanciones administrativas de que haya sido objeto;

No aplica
XVIII
XIX
XXI

La información financiera sobre el presupuesto asignado, así como los informes del ejercicio trimestral del gasto, en términos de la Ley General de Contabilidad Gubernamental y demás normatividad aplicable;

No aplica
XXII

La información relativa a la deuda pública, en términos de la normatividad aplicable;

No aplica
XXIII

Los montos destinados a gastos relativos a comunicación social y publicidad oficial desglosada por tipo de medio, proveedores, número de contrato, concepto o campaña y fecha de inicio y de término;

XXIV
XXV

El resultado de la dictaminación de los estados financieros;

No aplica
XXVI

Los montos, criterios, convocatorias y listado de personas físicas o morales a quienes, por cualquier motivo, se les asigne o permita usar recursos públicos o, en los términos de las disposiciones aplicables, realicen actos de autoridad. Asimismo, los informes que dichas personas les entreguen sobre el uso y destino de dichos recursos;

No aplica
XXVII

Las concesiones, contratos, convenios, permisos, licencias o autorizaciones otorgados, especificando los titulares de aquéllos, debiendo publicarse su objeto, nombre o razón social del titular, vigencia, tipo, términos, condiciones, monto y modificaciones, así como si el procedimiento involucra el aprovechamiento de bienes, servicios y/o recursos públicos;

No aplica
XXVIII

La información sobre los resultados de los procedimientos de adjudicación directa, invitación restringida y licitación de cualquier naturaleza, incluyendo la versión pública del expediente respectivo y de los contratos celebrados, que deberá contener, por lo menos, lo siguiente:
Tratándose de licitaciones públicas o procedimientos de invitación restringida:
a) La convocatoria o invitación emitida, así como los fundamentos legales aplicados para llevarla a cabo;
b) Los nombres de los participantes o invitados;
c) El nombre del ganador y las razones que lo justifican;
d) El área solicitante y la responsable de su ejecución;
e) Las convocatorias e invitaciones emitidas;
f) Los dictámenes y fallo de adjudicación;
g) El contrato y, en su caso, sus anexos;
h) Los mecanismos de vigilancia y supervisión, incluyendo, en su caso, los estudios de impacto urbano y ambiental, según corresponda;
i) La partida presupuestal, de conformidad con el clasificador por objeto del gasto, en el caso de ser aplicable;
j) Origen de los recursos especificando si son federales, estatales o municipales, así como el tipo de fondo de participación o aportación respectiva;
k) Los convenios modificatorios que, en su caso, sean firmados, precisando el objeto y la fecha de celebración;
l) Los informes de avance físico y financiero sobre las obras o servicios contratados;
m) El convenio de terminación; y
n) El finiquito;
Tratándose de las adjudicaciones directas:
a) La propuesta enviada por el participante;
b) Los motivos y fundamentos legales aplicados para llevarla a cabo;
c) La autorización del ejercicio de la opción;
d) En su caso, las cotizaciones consideradas, especificando los nombres de los proveedores y los montos;
e) El nombre de la persona física o moral adjudicada;
f) La unidad administrativa solicitante y la responsable de su ejecución;
g) El número, fecha, el monto del contrato y el plazo de entrega o de ejecución de los servicios u obra;
h) Los mecanismos de vigilancia y supervisión, incluyendo, en su caso, los estudios de impacto urbano y ambiental, según corresponda;
i) Los informes de avance sobre las obras o servicios contratados;
j) El convenio de terminación; y
k) El finiquito;

No aplica
XXIX
XXX
XXXI

Informe de avances programáticos o presupuestales, balances generales y su estado financiero;

No aplica
XXXII
XXXIII
XXXIV

El inventario de bienes muebles e inmuebles en posesión y propiedad;

XXXV

Las recomendaciones emitidas por los órganos públicos del Estado Mexicano u organismos internacionales garantes de los derechos humanos, así como las acciones que han llevado a cabo para su atención;

No aplica
XXXVI
XXXVII

Los mecanismos de participación ciudadana;

No aplica
XXXVIII

Los programas que ofrecen, incluyendo información sobre la población, objetivo y destino, así como los trámites, tiempos de respuesta, requisitos y formatos para acceder a los mismos;

No aplica
XXXIX

La integración del Comité de Transparencia, así como sus actas y resoluciones;

XL

Todas las evaluaciones y encuestas que hagan los sujetos obligados a programas financiados con recursos públicos;

No aplica
XLI

Los estudios financiados con recursos públicos;

No aplica
XLII

El listado de jubilados y pensionados y el monto que reciben;

No aplica
XLIII

Los ingresos recibidos por cualquier concepto señalando el nombre de los responsables de recibirlos, administrarlos y ejercerlos, así como su destino, indicando el destino de cada uno de ellos;

No aplica
XLIV
XLV
XLVI
XLVII

Para efectos estadísticos, el listado de solicitudes a las empresas concesionarias de telecomunicaciones y proveedores de servicios o aplicaciones de Internet para la intervención de comunicaciones privadas, el acceso al registro de comunicaciones y la localización geográfica en tiempo real de equipos de comunicación, que contenga exclusivamente el objeto, el alcance temporal y los fundamentos legales del requerimiento, así como, en su caso, la mención de que cuenta con la autorización judicial correspondiente; y

No aplica
XLVIII
Art. 40 Obligaciones de transparencia

Las autoridades administrativas y jurisdiccionales en materia laboral deberán poner a disposición del público y mantener actualizada y accesible, la siguiente información de los sindicatos:

I

Los documentos del registro de los sindicatos, que deberán contener, entre otros: El domicilio; Número de registro; Nombre del sindicato; Nombre de los integrantes del comité ejecutivo y comisiones que ejerzan funciones de vigilancia; Fecha de vigencia del comité ejecutivo; Número de socios; Centro de trabajo al que pertenezcan; y Central a la que pertenezcan, en su caso; a) El domicilio; b) Número de registro; c) Nombre del sindicato; d) Nombre de los integrantes del comité ejecutivo y comisiones que ejerzan funciones de vigilancia; e) Fecha de vigencia del comité ejecutivo; f) Número de socios; g) Centro de trabajo al que pertenezcan; y h) Central a la que pertenezcan, en su caso;

Art. 42 Obligaciones de transparencia

Los sindicatos que reciban y ejerzan recursos públicos deberán mantener actualizada y accesible, de forma impresa para consulta directa y en los respectivos sitios de Internet, la información que les resulte aplicable del artículo 29, y 40 del presente ordenamiento y la siguiente:

IV